R e q u i s i t o s F i t o s a n i t a r i o s P a r a imp o r t a c i ó n
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 8 de Marzo de 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Vence: 7 / 09 / 2005
País de origen: SIRIA
Fracción Arancelario-Sanitaria:
0909.30.AB Semillas de comino(Cuminum cyminum), sin triturar ni pulverizar, para consumo y/o transformación.
Cada embarque a su arribo a Panamá, deberá estar acompañado por una Licencia Sanitaria de Importación, vigente, emitida por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con base en la normatividad establecida por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
La mercancía deberá estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por un Funcionario idóneo de la Organización Nacional Fitosanitaria del país de origen en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Ha sido producida y embalada en SIRIA. En caso de proceder de terceros países, que cuente con certificado fitosanitario del país de origen.
2. Procede de áreas o unidades de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional Fitosanitaria del país de origen, realizada por funcionarios idóneos.
3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación:
- La mercancía, durante los períodos de crecimiento activo y cosecha, fue inspeccionada por personal oficial de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, o acreditado por esta y fue encontrada libre de plagas de importancia económica y cuarentenaria.
- La mercancía se encuentra libre de plagas de intrés cuarentenario, tales como:
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 8 de Marzo de 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Vence: 7 / 09 / 2005
País de origen: SIRIA
Fracción Arancelario-Sanitaria:
0909.30.AB Semillas de comino(Cuminum cyminum), sin triturar ni pulverizar, para consumo y/o transformación.
Cada embarque a su arribo a Panamá, deberá estar acompañado por una Licencia Sanitaria de Importación, vigente, emitida por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con base en la normatividad establecida por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
La mercancía deberá estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por un Funcionario idóneo de la Organización Nacional Fitosanitaria del país de origen en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Ha sido producida y embalada en SIRIA. En caso de proceder de terceros países, que cuente con certificado fitosanitario del país de origen.
2. Procede de áreas o unidades de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional Fitosanitaria del país de origen, realizada por funcionarios idóneos.
3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación:
- La mercancía, durante los períodos de crecimiento activo y cosecha, fue inspeccionada por personal oficial de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, o acreditado por esta y fue encontrada libre de plagas de importancia económica y cuarentenaria.
- La mercancía se encuentra libre de plagas de intrés cuarentenario, tales como:
a) Trogoderma granarium
- La mercancía recibió tratamiento cuarentenario contra insectos y ácaros: Se debe anotar el nombre genérico del producto utilizado, dosis, así como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el tratamiento.
- La mercancía ha sido contenedores o recipientes herméticamente cerrados, que no permiten la exposición de la mercadería al medio ambiente, factibles de ser sellados y resistentes a la manipulación. Las materiales de embalaje y/o amortiguación no incluyen fibras vegetales u otro material hospedante de plagas.
- El contenedor, previo al embarque de la mercancía, fue lavado y desinfectado internamente.
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